Los grados de Incapacidad Permanente
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que concede la Seguridad Social que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Existen distintos grados y en función de ellos se determina la cuantía de la prestación a recibir.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La pensión a percibir es del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión a percibir es del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía a percibir se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Preguntas y respuestas sobre la Incapacidad Permanente
¿La concesión de una incapacidad laboral permanente es revisable?
Sí, la concesión de una incapacidad laboral permanente es revisable. Normalmente, esta concesión está sujeta a revisiones periódicas hasta que se alcance la edad legal de jubilación. Durante estas revisiones, se puede reconocer un grado mayor de incapacidad, pero en caso de mejoría, la prestación puede ser anulada.
Es importante destacar que las revisiones periódicas no impiden que la persona afectada inicie un nuevo procedimiento de solicitud de un aumento de grado en su incapacidad permanente. En ese caso, se iniciará un nuevo proceso de valoración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar una incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada incrementa en un 20% la pensión, hasta alcanzar el 75% de la base reguladora. Los requisitos para acceder a esta prestación son:
- Se debe tener reconocida una incapacidad permanente total previamente.
- Ser mayor de 55 años.
- Estar en situación de desempleo, es decir no estar trabajando por cuenta propia o ajena.
- Acreditar esta dificultad para encontrar empleo.
¿Es posible renunciar a una incapacidad permanente?
No es posible renunciar a una incapacidad permanente que haya sido concedida por la Seguridad Social. Sin embargo, se puede solicitar la revisión del grado de incapacidad y, en caso de que se acredite una mejoría en la salud, se puede anular la prestación correspondiente.
En cualquier caso, ante cualquier duda, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en materia de Seguridad Social y Pensiones.
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