Tipos de incapacidad laboral
¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral existentes en la Seguridad Social?
Tipos incapacidad laboral
La incapacidad laboral se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Es la situación en la que se encuentra el trabajador que ha padecido una enfermedad común o profesional, o bien un accidente de trabajo o común. Cualquiera de las anteriores circunstancias que impida al trabajador desempeñar la actividad laboral que desarrollaba al momento del evento causante, le otorga el derecho a una prestación económica de Seguridad Social.
Existen dos grandes clasificaciones para los tipos de incapacidad laboral. En este artículo las veremos junto con sus respectivas subclasificaciones.
1- Incapacidad laboral temporal
La incapacidad laboral temporal es aquella falta de capacidad en la que el trabajador se encuentra de baja por una condición de salud, sea esta de origen laboral o no, y provenga de un accidente o de enfermedad común.
Este tipo de incapacidad suspende la vigencia del contrato de trabajo, por lo que la baja de ingresos habilita a la solicitud de una prestación de carácter pecuniario por parte del Estado. La prestación está acompañada del derecho a la asistencia sanitaria.
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables durante ciento ochenta días más a criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2- Incapacidad laboral permanente
La incapacidad laboral permanente, en cambio, es aquella falta de capacidad que impide al trabajador desempeñar su actividad laboral habitual después de haber atravesado un tratamiento médico por enfermedad o accidente, laborales o comunes.
El trabajador debe haber obtenido el alta médica. Se deben agotar todas las medidas de rehabilitación disponibles para establecer que ya no existen alternativas de mejoría. Si el trabajador mantiene limitaciones funcionales que reduzcan su capacidad o lo inhabiliten para desempeñar la actividad que realizaba al tiempo del evento dañoso, puede acceder a esta prestación.
Sin embargo, esta prestación es compatible con el desarrollo de otra actividad laboral para la que el trabajador conserve la capacidad.
Incapacidad permanente parcial y total
La incapacidad permanente se clasifica, a su vez, en una serie de grados, según la intensidad de la inhabilitación que manifiesta el trabajador. Así, la incapacidad permanente puede ser parcial o total.
- La incapacidad permanente parcial es el grado de menor intensidad, en el que el trabajador aún conserva la capacidad, aunque con alguna reducción, para desarrollar su profesión habitual.
- En cambio, la incapacidad permanente total inhabilita para continuar desempeñando la actividad causante, pero sí puede realizar otra diferente.
A esta segunda clase de incapacidad, derivada de la baja temporal, corresponden otros dos grados: incapacidad absoluta y gran invalidez.
- La incapacidad permanente absoluta reviste una gravedad mayor que la permanente total de acuerdo con que el trabajador queda inhabilitado para desarrollar cualquier actividad laboral, por lo que requerirá una prestación equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida en el artículo 197 de la Ley General de Seguridad Social.
- El grado de gran invalidez refiere a las personas que requieren asistencia de terceros para desenvolverse en las labores personales de la vida cotidiana. Este grado de incapacidad requiere una prestación con una compensación adicional no inferior al cuarenta y cinco por ciento de aquella.
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